A nivel nacional:
La tipificación del reclutamiento ilícito como delito busca prevenir que durante el desarrollo de un conflicto armado se reclute a personas menores de 18 años como los niños y las niñas. Quien reclute ilegalmente en desarrollo de conflicto armado a personas menores de 18 años comete el delito denominado Reclutamiento Ilícito, está consagrado en el artículo 162 de la ley 599 de 2000, Código Penal (C.P), y sanciona con una pena de seis a diez años de prisión a quien comete la conducta punible.
Quien reclute ilícitamente a una persona menor de 18 años, además del reclutamiento ilícito, también comete el delito llamado Toma de Rehenes, en razón a que durante conflicto armado es prohibido privar a las personas de su libertad, condicionando ésta última a la satisfacción de exigencias formuladas al rehén como la participación en las hostilidades. La toma de rehenes está tipificada en el artículo 148 del C.P, y sanciona con una pena de veinte a treinta años de prisión a quien comete el delito.
Igualmente, quien reclute ilícitamente a una persona menor de 18 años, además del reclutamiento ilícito y la toma de rehenes, también comete el delito llamado Constreñimiento a Apoyo Bélico, en razón a que durante conflicto armado es prohibido obligar a las personas a que sirvan de cualquier forma en las filas del adversario. El constreñimiento a apoyo bélico está tipificado en el artículo 150 del C.P, y sanciona con una pena de tres a seis años de prisión a quien comete el delito.
Por ultimo, quien reclute ilícitamente a una persona menor de 18 años, además del reclutamiento ilícito, la toma de rehenes y el constreñimiento a apoyo bélico, también comete el delito llamado Utilización de Métodos y Medios de Guerra Ilícitos, en razón a que utilizar como arma de guerra, cualquiera de las anteriores conductas durante conflicto armado es prohibido, está tipificado en al artículo 142 del C.P, y sanciona con una pena de de seis a diez años de prisión a quien comete la conducta punible.
A nivel internacional:
El reclutamiento ilícito viola el numeral primero, literal b), del Artículo 3 Común a los Cuatro Convenios de Ginebra.
También vulnera el artículo dos, numeral primero, artículo cuatro, numerales uno y dos, literal c), y el artículo trece del Protocolo II Adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949.
Por último, el reclutamiento ilícito trasgrede el artículo ocho, numeral dos, literal a), incisos cinco y ocho, literal c), inciso tres, y literal e), inciso primero del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.