jueves, 24 de abril de 2008

Niños en el Conflicto Armado Colombiano

En nuestro país, la defensoría del pueblo ha sostenido que la situación de los niños y niñas en el conflicto armado colombiano no es diferente de la situación de los niños involucrados en otros conflictos armados. Para infortunio, en Colombia los grupos insurgentes y de autodefensa han abusado y continúan abusando de la vulnerabilidad y fragilidad de los niños, día a día los actores armados reclutan menores, los utilizan como carne de cañón o carnada para infligir daños a sus enemigos, cientos de niños son desplazados y las niñas no solamente son las compañeras sexuales de los irregulares sino que, son en muchos casos, forzadas a prostituirse.

Históricamente la vinculación del menor dentro de los diversos conflictos armados ha sido por diferentes motivos y han sido guiados por distintos móviles, tal como el Estado, la iglesia, los grupos insurgentes, aunque ninguno de estos móviles es mas justificable frente a otros y, aunque la afectación del menor por parte del conflicto seguirá vigente, lamentablemente, mientras subsista la violencia tal como se ha visto a través de una encarnizada historia de violencia, lo que se si se puede evitar de algún modo es la presencia del menor combatiente, situación que mitiga notoriamente la dignidad y la calidad de vida de nuestros niños.

Posteriormente con la aparición de los grupos armados al margen de la ley a mediados del siglo pasado se perpetuó la presencia del menor dentro del conflicto colombiano, con la aparición de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en 1966, del Ejército de Liberación Nacional (ELN) en 1965 y otras organizaciones guerrilleras; durante los primeros años de lucha armada no lograron una expansión significativa, contaban con pocos combatientes y frentes, y sus finanzas eran precarias, estas últimas fueron las principales causas del reclutamiento de niños por parte de estos grupos. El Estado colombiano y los sucesivos gobiernos no concibieron como prioritario establecer mecanismos de diálogos y negociaciones con la insurgencia, el tratamiento que se les proporcionó fue esencialmente militar y represivo, por lo que en la década de los `80 las organizaciones guerrilleras experimentaron un crecimiento notable tanto en su economía como en sus filas y esto último porque fue en esta época donde se incrementó la participación de los niños soldados en el conflicto, esto porque la extensión del conflicto a zonas urbanas ha producido un incremento del reclutamiento de menores en las milicias ilegales

La utilización permanente de menores por parte de los actores del conflicto genera una modalidad de relaciones basadas en el autoritarismo y en el desconocimiento del niño como sujeto de derechos con autonomía y libertad propia; al ser instrumentos de otros, los menores se identifican como objetos sin valor personal y con una pobre autoestima. Esta vulneración a la integridad síquica de los niños y niñas en formación conduce muy frecuentemente a procesos autodestructivos como el suicidio, la delincuencia juvenil, prostitución, mendicidad, trabajo informal y la guerra. Es debido a todo este contexto social, que el problema de los niños y niñas vinculados al conflicto armado requiere de una especial y prioritaria atención por parte del Estado actualmente en Colombia, entre 6000 y 11000 niños, niñas y jóvenes colombianos según UNICEF y Human Rights Watch, respectivamente, están hoy en las filas de los grupos armados ilegales.

La vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado constituye una vulneración a los derechos fundamentales de los niños y las niñas que han participado en los grupos armados, está considerada como una de las peores formas de trabajo infantil, está tipificada como delito de reclutamiento ilícito y es una modalidad del delito de Trata de Personas.

jueves, 17 de abril de 2008

El reclutamiento forzado de niñas y niños

Los grupos alzados en armas tratan de captar la población a su favor generando vínculos de simpatía, de amistad y especialmente desarrollando labores de adoctrinamiento y entrenamiento con niñas y niños menores de edad, con el fin de vincularlos a sus filas. A una determinada edad algunos niños y niñas de los pueblos controlados por la guerrilla son sometidos a una persistente labor de adoctrinamiento:

"A mi hermana la estaban entrenando. Ella cambió mucho en pocos meses porque la estaban entrenando. La guerrilla la tuvo yendo por allá. A veces como decían que se anotaran a la guerrilla y había mucha reunión, entonces dijeron que cuando se metieran les mandaban un carro."

Por ello el reclutamiento de niños y niñas para engrosar las filas de la guerrilla produce mucha zozobra en los padres de familia que no se resignan a ver partir a sus hijos sin probabilidad alguna de retorno:

"Había mucha guerrilla y se llevaban a los niños de 14, entonces mi mamá nos trajo para acá a estudiar. Van a la casa a preguntar por el niño y se lo llevan. Le mandan papelito y le dicen que tiene que irse. Ahí viene el nombre. Ellos tienen un cuaderno y anotan los nombres de todos. Mandan papelito y dicen que el hijo se tiene que ir para la guerrilla. Después no los dejan venir a la casa ni a visitar."

No es fácil sustraerse a la acción proselitista de la guerrilla que presiona de muchas maneras a la población civil para que acepte sus requerimientos:

"Allá en Mesetas la guerrilla jodía mucho. A veces el Ejército se metía por allá. Había muchas balaceras. La guerrilla lo entrenaba a uno, lo obligaba a cosas a uno. La mayoría de la gente tenía que hacerse anotar por allá, para que todos fueran de la guerrilla."

La población civil se veía obligada a reunirse con la guerrilla para escuchar sus programas políticos y las estrategias de acción militar, causando en ocasiones pánico la presencia sorpresiva del ejército:

"La guerrilla hacía reuniones para que se unieran a ellos, que ellos salvaban el pueblo. Entonces un poco de señores se fueron a una reunión con ellos y ahí mismo fue entrando el ejercito. Como ocho helicópteros dando bala: trurrr, trurrr, trurrr y entonces ahí mismo se tuvieron que entrar para la iglesia. Los guerrilleros se tuvieron que escapar porque no tenían municiones. Se tuvieron que volar de una".

En algunas poblaciones los niños que se familiarizaban con la presencia física de los grupos comprometidos en la guerra, terminaban por simpatizar con unos y rechazar a los otros:

"La guerrilla no me quería a mí. Me querían eran los otros, los paramilitares. Me querían porque yo era muy bueno, muy maldadoso y gracioso. Los paramilitares un día mataron a todos los guerrilleros. Los guerrilleros jamás en la vida volvieron. Entonces se acabó la guerra."

Los grados de simpatía de un niño por uno de los grupos armados en conflicto se daban por hechos inmediatos de convivencia diaria, sin percibir sus implicaciones:

"Los paramilitares si eran buenos. Me pedían una papa, yo estaba solito y yo les daba. Y ellos me ayudaban a hacer las tareas muy difíciles. Ellos vivían en unas camas en el monte y si necesitaban algo de comer yo les daba. Ellos me llamaban silbando. Yo los escuchaba. Ellos me decían quiero algo y yo les llevaba alguna cosa. A veces les llevaba bananos con manzanas, o a veces les llevaba manzanas, arroz y papas".

Más que por convicción, los niños y las niñas terminan militando en la guerrilla por imposición proselitista, sin opción distinta a comenzar una vida signada por la guerra entre compatriotas.

jueves, 10 de abril de 2008

Los niños y la guerra ¿Que significa protección para el CICR?

El término "protección" comprende el conjunto de actividades encaminadas a hacer respetar los derechos fundamentales de la persona, tal y como se definen en los instrumentos jurídicos internacionales, en particular el derecho internacional humanitario, el derecho de los refugiados y el derecho de los derechos humanos.

Uno de los cometidos del CICR es velar por el respeto de los derechos fundamentales de las personas civiles que no participan en las hostilidades y resultan afectadas por la situación de violencia. Este cometido, que dimana del derecho internacional humanitario, confiere a la población civil una protección general contra los efectos de las operaciones militares y los abusos cometidos por las partes enemigas. En caso de conflicto, el CICR interviene ante las autoridades competentes, por una parte para evitar –o hacer que cesen– las violaciones del derecho humanitario y, por otra, para proteger la vida, la salud y la dignidad de las personas, procurando que las consecuencias del conflicto no pongan en peligro su futuro.

Además de la protección general de que gozan como personas civiles, los niños están protegidos por disposiciones específicas del derecho internacional humanitario que tienen en cuenta su particular vulnerabilidad. Estas normas comprenden la protección contra los efectos de las hostilidades (zonas sanitarias, evacuaciones), la asistencia y los cuidados (tratamiento médico, alimentación, ropa), la protección del estatuto personal, el mantenimiento del contacto entre familiares y con la comunidad (identidad, registro de datos, reunión de familias, noticias), la preservación del entorno cultural y la educación. Las partes en conflicto tienen la obligación de proporcionar a todos los niños, incluidos los niños detenidos, los cuidados y la educación que precisan.


jueves, 3 de abril de 2008

La siguiente es la tipificación jurídica del reclutamiento ilícito cometido por las ONT’s en menores de 18 años.

La tipificación se hace tanto a la luz de las normas nacionales como frente a las internacionales.

A nivel nacional:

La tipificación del reclutamiento ilícito como delito busca prevenir que durante el desarrollo de un conflicto armado se reclute a personas menores de 18 años como los niños y las niñas. Quien reclute ilegalmente en desarrollo de conflicto armado a personas menores de 18 años comete el delito denominado Reclutamiento Ilícito, está consagrado en el artículo 162 de la ley 599 de 2000, Código Penal (C.P), y sanciona con una pena de seis a diez años de prisión a quien comete la conducta punible.

Quien reclute ilícitamente a una persona menor de 18 años, además del reclutamiento ilícito, también comete el delito llamado Toma de Rehenes, en razón a que durante conflicto armado es prohibido privar a las personas de su libertad, condicionando ésta última a la satisfacción de exigencias formuladas al rehén como la participación en las hostilidades. La toma de rehenes está tipificada en el artículo 148 del C.P, y sanciona con una pena de veinte a treinta años de prisión a quien comete el delito.

Igualmente, quien reclute ilícitamente a una persona menor de 18 años, además del reclutamiento ilícito y la toma de rehenes, también comete el delito llamado Constreñimiento a Apoyo Bélico, en razón a que durante conflicto armado es prohibido obligar a las personas a que sirvan de cualquier forma en las filas del adversario. El constreñimiento a apoyo bélico está tipificado en el artículo 150 del C.P, y sanciona con una pena de tres a seis años de prisión a quien comete el delito.

Por ultimo, quien reclute ilícitamente a una persona menor de 18 años, además del reclutamiento ilícito, la toma de rehenes y el constreñimiento a apoyo bélico, también comete el delito llamado Utilización de Métodos y Medios de Guerra Ilícitos, en razón a que utilizar como arma de guerra, cualquiera de las anteriores conductas durante conflicto armado es prohibido, está tipificado en al artículo 142 del C.P, y sanciona con una pena de de seis a diez años de prisión a quien comete la conducta punible.

A nivel internacional:

El reclutamiento ilícito viola el numeral primero, literal b), del Artículo 3 Común a los Cuatro Convenios de Ginebra.

También vulnera el artículo dos, numeral primero, artículo cuatro, numerales uno y dos, literal c), y el artículo trece del Protocolo II Adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949.

Por último, el reclutamiento ilícito trasgrede el artículo ocho, numeral dos, literal a), incisos cinco y ocho, literal c), inciso tres, y literal e), inciso primero del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.